
A finales de marzo del año 2021 Sergio Morales Loyola (activista en pro del uso lúdico de las drogas) promovió un amparo en el mismo sentido que el promo- -vido anteriormente para el uso lúdico de la marihuana, fundamentado en el libre desarrollo de la personalidad aún a expensas de un ser vivo que, además se encuentra bajo amenaza en cuanto a su estado de conservación; todo esto en base a una solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que se le permitiera el consumo de psilocibina y mezcalina, compuestos psicoactivos provenientes de hongos alucinógenos y peyote respectivamente, los cuales se encuentran enlistados en la NOM059semarnat2019 bajo diversas categorías de conservación para evitar su explotación irracional; la COFEPRIS consideró insuficiente la justificante de la permisiva de la marihuana para ser aplicada de igual manera a el consumo de peyote y hongos alucinógenos; esto causó que el quejoso recurriera a un juicio de amparo ante la SCJN.
Ya en la Suprema Corte el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo desestimó el amparo debido a que contenía diversas inconsistencias, pues Sergio Morales L. no mencionó a que etnia o cultura originaria pertenecía.
El ministro J. P. Rebolledo señala que la jurisprudencia para el uso de mariguana es única y exclusivamente para dicha planta y no para otras sustancias o plantas, en Hablemos De Híkuri apoyamos su proyecto de sentencia donde confirma la negativa de amparo, pues la marihuana es una planta domesticada e introducida es decir no es nativa en nuestro país, a diferencia de los hongos alucinógenos y el peyote que son especies nativas y silvestres cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente (LGEEPA) la máxima ley de derecho ambiental de México que, establece la creación de la NOM-059 SEMARNAT- 2010 y su nueva actualización 2019 misma que incluso aumenta la categoría de riesgo para una de las especies de peyote.
Dicha situación no parece ser del conocimiento del resto de los magistrados de la primera sala de la SCJN pues terminaron desechando el proyecto de sentencia que declaraba constitucional la prohibición del uso de peyote y hongos alucinógenos por personas o Página 1 Vol. 1, nº 1 PEYOTE NOTICIAS El peyote de Querétaro (Lophophra diffusa) sube de categoría de conservación en las leyes mexicanas; pasa de Amenazada (A) a la categoría más crítica, en peligro de extinción (P), se prevé que en los próximos años suceda lo mismo con el peyote común (Lophophora williamsii). Continúa en pág. 5 grupos que no pertenezcan a culturas que lo tengan integrado en sus procesos religiosos pues, como dice el magistrado M. P. Rebolledo “no es posible equiparar la autoadscripción o autoidentificación indígena (pertenencia cultural e identidad indígena), con la circunstancia de una persona que solo afirma compartir la ideología de pueblos”; éste proyecto de ley promovido por el mismo magistrado Rebolledo fue turnado con cuatro votos contra el suyo para su nuevo análisis y replanteamiento en función de la justificación de la etnia o asociación religiosa a la que resulte adscrito el quejoso; los magistrados mencionan haber retornado el asunto a otro de los ministros debido a que no se incluyó el análisis de los artículos de la Ley General de Salud (LGS) que también fueron reclamados por el quejoso, el nuevo ministro podría pedir opinión sobre el consumo del peyote y presentar así una nueva propuesta o mejorar la misma.
En Hablemos de Híkuri igualmente estamos de acuerdo en la prohibición del consumo de peyote por personas ajenas a las culturas que ya tienen permiso para su consumo, incluso promovemos una limitante a la autoadscripción de nuevas corrientes religiosas que incluyan el consumo de peyote debido a que buscan el consumo de peyote en estado silvestre, lo que pondría en riesgo el estado de conservación ya frágil en el que nuestra planta sagrada se encuentra; Es evidente que no se busca el permiso para la reproducción legal de peyote pues no hay disposición en esperar décadas para madurar plantas de cultivo, como tampoco hay disposición por pagar el costo de producción de una planta que podría tomar entre 10 a 15 años en vivero para tener un tamaño aprovechable y, su contenido de mezcalina no sería suficiente para lograr su objetivo psicodélico más que sacramental, pues no buscan solo comerlo como símbolo, si no, consumirlo para buscar sentir su efecto alucinógeno; de igual manera rechazamos cualquier tipo de apropiación cultural por personas ajenas a los usos y costumbres de los pueblos originarios.
Instamos a las autoridades para permitir el cultivo comercial con fines ornamentales décadas antes de permitir el consumo, pues así se podría garantizar que, el futuro consumo que puedan hacer estas personas sea cubierto por plantas producidas en cautiverio, en UMAs certificadas y, no extraídas del campo pues ese consumo es ya de por sí una práctica lejana aún de ser sustentable.
